OPINIîN
Rafael çngel Sanabria R.
Juez de
Casaci—n Penal 12:00 a.m. 18/11/2011
En
el art’culo denominado ÒLa Sala III y la acci—n civil resarcitoriaÓde
los abogados Henry Vega Salazar y Carlos Luis Redondo GutiŽrrez, publicado en
La Naci—n el 17 de noviembre de 2011, se inserta informaci—n que no se ajusta a
la realidad y se interpreta, en forma err—nea, la sentencia 2011-00990, de las
10:20 horas, del 5 de agosto de 2011.
Es
cierto que participŽ en el curso Una propuesta de justicia para el siglo XXI,
del programa Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial, en la
Escuela Judicial de Espa–a, en el Centro de Formaci—n Inicial de Barcelona, del
20 de septiembre al 12 de noviembre del 2010.
Falsedades.
Lo que no se ajusta a la
realidad es que se nos capacitara sobre los requisitos que debe cumplir el
escrito de acci—n civil resarcitoria. Los temas del curso se relacionaron, en
general, con el Derecho de la Uni—n Europea y, en lo espec’fico, con materias
de Derecho Procesal Civil, que no incluyeron lo que mencionan los articulistas.
Tampoco
es cierto que, despuŽs de ese curso, haya variado mi posici—n o bien de la
jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a
la necesidad de que las acciones civiles contengan hechos, en los cuales se
sustenten las pretensiones de reparaci—n del da–o patrimonial o compensaci—n
del da–o moral.
Desde
la publicaci—n de mi libro ÒLa acci—n civil resarcitoria en el proceso penal
costarricenseÓ(2007), pp. 142-144, hab’a afirmado que el art’culo 112 del
C—digo Procesal Penal exige, como requisito del escrito de acci—n civil, los
motivos en que la acci—n se basa, lo que Ò...implica realizar una descripci—n
de los hechos por los cuales se plantea la acci—n civil y, por supuesto, debe
incluir lo relativo al da–o sufrido, cuya reparaci—n se pretende. Esto es lo
que se conoce como la causa petendi...Ó.
Adem‡s,
indiquŽ en ese momento y lo sostengo a la fecha: Ò...La determinaci—n del hecho
es sumamente importante, porque sobre Žstos debe pronunciarse el demandado
civil, indicando si los admite o rechaza. Adem‡s, fijar‡ la pertinencia de la
prueba ofrecida; finalmente, establecer‡n el l’mite sobre el cual podr‡
pronunciarse el Tribunal, mediante la calificaci—n jur’dica que estime
oportuna, con fundamento en el principio iura novit curia...Ó. Esta posici—n la mantuve en el libro
Reparaci—n civil en el proceso penal, (2008), Editorial Editorama,
pp. 147-150, que recibi— el premio Ulises Odio, en el 2008, por la Corte
Suprema de Justicia. Esto no es novedoso, es uno de los requisitos del escrito
de acci—n civil resarcitoria (art. 112.d del C—digo Procesal Penal), y se
sustenta en autores como Nœ–ez, Moras, Arocena, Traballini, Creus, Loutayf y Costas.
El
art. 112 del C—digo Procesal Penal, entre otros, exige la enunciaci—n de los
motivos en que la acci—n se basa, as’ como la indicaci—n del da–o cuya
reparaci—n se pretende. Esto implica una relaci—n clara y precisa del
acontecimiento que ha generado los da–os; de la descripci—n de los da–os
patrimoniales o morales; y la relaci—n de causalidad entre el acontecimiento y
la producci—n de esos da–os.
Derecho
fundamental. Lo anterior es
fundamental porque protege el derecho fundamental a la defensa y al debido
proceso. ÀDe quŽ puede defenderse un demandado civil, si la actora civil no
expone con claridad y precisi—n los hechos que le atribuye y que ser‡n la
fuente de su obligaci—n de reparar? De igual forma, no puede el juez o jueza
otorgar una reparaci—n que no ha sido demandada, porque violar’a el principio
de congruencia establecido en el art. 99 del C—digo Procesal Civil. Igualmente,
la relaci—n de hecho civiles determina la pertinencia de la prueba (arts. 116,
183 del C—digo Procesal Penal; 316 y 317 del C—digo Procesal Civil).
Tampoco
es cierto que la Sala Tercera haya variado el criterio sobre la necesidad de
incluir, en la acci—n civil, hechos que sustenten las pretensiones. En lo que
s’ ha sido flexible la jurisprudencia es en que dichos hechos pueden derivar de
todo el escrito de acci—n civil y no s—lo del apartado de la relaci—n de
hechos. Esta es precisamente la interpretaci—n que surge del fallo 2011-00990,
de las 10:20 horas, del 5 de agosto de 2011 que, en lo esencial, se reitera en
la sentencia 2011-001109, de las 15:09 horas, del 13 de setiembre de 2011.
La
Sala no sostiene que no haga falta incluir hechos relativos a la acci—n civil y
lo que expresa es que estos pueden derivar de la totalidad del escrito de la
acci—n civil que, en algunos casos, pueden coincidir con los de la querella.
Como bien lo se–ala la Sala, en el voto 2011-001109, posterior al que comentan
los abogados,ÒDe acuerdo con lo dispuesto por el art’culo 112 del C—digo
Procesal Penal uno de los requisitos del escrito de la demanda civil de la
acci—n civil resarcitoria es incluir una relaci—n clara y espec’fica de los
hechos en que se fundamentan las pretensiones...Ó.
Para
afirmar lo anterior, la propia Sala Tercera toma en cuenta su fallo 2006-56,
del 3 de febrero de 2006, que a la vez se apoya en la sentencia 992-2004, del
17 de noviembre de 2004, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
TambiŽn, la Sala Tercera cita su sentencia 2010-00480, del 28 de mayo de 2010.
Ahora
bien, Àpor quŽ en el caso que mencionan los abogados, la Sala Tercera anul— la
sentencia del Tribunal de Juicio que declar— sin lugar la acci—n civil
resarcitoria? La respuesta es muy simple. Porque estim— que la acci—n civil
resarcitoria presentada en ese proceso s’ conten’a una descripci—n de los
da–os, sin importar que fuesen similares a los de la querella.
Como
se puede apreciar de lo expuesto, la exigencia de los hechos de la acci—n civil
que describan el da–o, as’ como la relaci—n de causalidad entre estos y el
acontecimiento que se cita en aquellos, mantiene su vigencia.
No
se trata, entonces, de una cuesti—n nueva, pues la Sala Tercera, entre otros, a
partir del voto 2006-56, y en uno m‡s reciente que el que citan los abogados
(2011-001109), ha puesto en evidencia ese requisito legal.
En
s’ntesis, estimo que el contenido del art’culo publicado no se ajusta a los
precedentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y, por el
interŽs pœblico que esto reviste, es pertinente la aclaraci—n.