OPINIîN

 

Derecho de reparaci—n de las v’ctimas

Interpretaci—n err—nea de un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia

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Rafael çngel Sanabria R. Juez de Casaci—n Penal 12:00 a.m. 18/11/2011

En el art’culo denominado ÒLa Sala III y la acci—n civil resarcitoriaÓde los abogados Henry Vega Salazar y Carlos Luis Redondo GutiŽrrez, publicado en La Naci—n el 17 de noviembre de 2011, se inserta informaci—n que no se ajusta a la realidad y se interpreta, en forma err—nea, la sentencia 2011-00990, de las 10:20 horas, del 5 de agosto de 2011.

Es cierto que participŽ en el curso Una propuesta de justicia para el siglo XXI, del programa Aula Iberoamericana del Consejo General del Poder Judicial, en la Escuela Judicial de Espa–a, en el Centro de Formaci—n Inicial de Barcelona, del 20 de septiembre al 12 de noviembre del 2010.

Falsedades. Lo que no se ajusta a la realidad es que se nos capacitara sobre los requisitos que debe cumplir el escrito de acci—n civil resarcitoria. Los temas del curso se relacionaron, en general, con el Derecho de la Uni—n Europea y, en lo espec’fico, con materias de Derecho Procesal Civil, que no incluyeron lo que mencionan los articulistas.

Tampoco es cierto que, despuŽs de ese curso, haya variado mi posici—n o bien de la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la necesidad de que las acciones civiles contengan hechos, en los cuales se sustenten las pretensiones de reparaci—n del da–o patrimonial o compensaci—n del da–o moral.

Desde la publicaci—n de mi libro ÒLa acci—n civil resarcitoria en el proceso penal costarricenseÓ(2007), pp. 142-144, hab’a afirmado que el art’culo 112 del C—digo Procesal Penal exige, como requisito del escrito de acci—n civil, los motivos en que la acci—n se basa, lo que Ò...implica realizar una descripci—n de los hechos por los cuales se plantea la acci—n civil y, por supuesto, debe incluir lo relativo al da–o sufrido, cuya reparaci—n se pretende. Esto es lo que se conoce como la causa petendi...Ó.

Adem‡s, indiquŽ en ese momento y lo sostengo a la fecha: Ò...La determinaci—n del hecho es sumamente importante, porque sobre Žstos debe pronunciarse el demandado civil, indicando si los admite o rechaza. Adem‡s, fijar‡ la pertinencia de la prueba ofrecida; finalmente, establecer‡n el l’mite sobre el cual podr‡ pronunciarse el Tribunal, mediante la calificaci—n jur’dica que estime oportuna, con fundamento en el principio iura novit curia...Ó. Esta posici—n la mantuve en el libro Reparaci—n civil en el proceso penal, (2008), Editorial Editorama, pp. 147-150, que recibi— el premio Ulises Odio, en el 2008, por la Corte Suprema de Justicia. Esto no es novedoso, es uno de los requisitos del escrito de acci—n civil resarcitoria (art. 112.d del C—digo Procesal Penal), y se sustenta en autores como Nœ–ez, Moras, Arocena, Traballini, Creus, Loutayf y Costas.

El art. 112 del C—digo Procesal Penal, entre otros, exige la enunciaci—n de los motivos en que la acci—n se basa, as’ como la indicaci—n del da–o cuya reparaci—n se pretende. Esto implica una relaci—n clara y precisa del acontecimiento que ha generado los da–os; de la descripci—n de los da–os patrimoniales o morales; y la relaci—n de causalidad entre el acontecimiento y la producci—n de esos da–os.

Derecho fundamental. Lo anterior es fundamental porque protege el derecho fundamental a la defensa y al debido proceso. ÀDe quŽ puede defenderse un demandado civil, si la actora civil no expone con claridad y precisi—n los hechos que le atribuye y que ser‡n la fuente de su obligaci—n de reparar? De igual forma, no puede el juez o jueza otorgar una reparaci—n que no ha sido demandada, porque violar’a el principio de congruencia establecido en el art. 99 del C—digo Procesal Civil. Igualmente, la relaci—n de hecho civiles determina la pertinencia de la prueba (arts. 116, 183 del C—digo Procesal Penal; 316 y 317 del C—digo Procesal Civil).

Tampoco es cierto que la Sala Tercera haya variado el criterio sobre la necesidad de incluir, en la acci—n civil, hechos que sustenten las pretensiones. En lo que s’ ha sido flexible la jurisprudencia es en que dichos hechos pueden derivar de todo el escrito de acci—n civil y no s—lo del apartado de la relaci—n de hechos. Esta es precisamente la interpretaci—n que surge del fallo 2011-00990, de las 10:20 horas, del 5 de agosto de 2011 que, en lo esencial, se reitera en la sentencia 2011-001109, de las 15:09 horas, del 13 de setiembre de 2011.

La Sala no sostiene que no haga falta incluir hechos relativos a la acci—n civil y lo que expresa es que estos pueden derivar de la totalidad del escrito de la acci—n civil que, en algunos casos, pueden coincidir con los de la querella. Como bien lo se–ala la Sala, en el voto 2011-001109, posterior al que comentan los abogados,ÒDe acuerdo con lo dispuesto por el art’culo 112 del C—digo Procesal Penal uno de los requisitos del escrito de la demanda civil de la acci—n civil resarcitoria es incluir una relaci—n clara y espec’fica de los hechos en que se fundamentan las pretensiones...Ó.

Para afirmar lo anterior, la propia Sala Tercera toma en cuenta su fallo 2006-56, del 3 de febrero de 2006, que a la vez se apoya en la sentencia 992-2004, del 17 de noviembre de 2004, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. TambiŽn, la Sala Tercera cita su sentencia 2010-00480, del 28 de mayo de 2010.

Ahora bien, Àpor quŽ en el caso que mencionan los abogados, la Sala Tercera anul— la sentencia del Tribunal de Juicio que declar— sin lugar la acci—n civil resarcitoria? La respuesta es muy simple. Porque estim— que la acci—n civil resarcitoria presentada en ese proceso s’ conten’a una descripci—n de los da–os, sin importar que fuesen similares a los de la querella.

Como se puede apreciar de lo expuesto, la exigencia de los hechos de la acci—n civil que describan el da–o, as’ como la relaci—n de causalidad entre estos y el acontecimiento que se cita en aquellos, mantiene su vigencia.

No se trata, entonces, de una cuesti—n nueva, pues la Sala Tercera, entre otros, a partir del voto 2006-56, y en uno m‡s reciente que el que citan los abogados (2011-001109), ha puesto en evidencia ese requisito legal.

En s’ntesis, estimo que el contenido del art’culo publicado no se ajusta a los precedentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y, por el interŽs pœblico que esto reviste, es pertinente la aclaraci—n.